Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante convocatoria de 8 de enero de 2007, el Presidente del Concejo Municipal de Villa Rivero, Román Orellana Álvarez, convocó a todos los Concejales del Municipio, a sesión ordinaria para el miércoles 10 de ese mes y año a horas 9:00 y entre los puntos a tratar en el orden de día, consignó la renuncia de Andrés Trigo Álvarez al cargo de Alcalde Municipal (fs. 86), la misma que fue publicada por dos días a partir del 8 de enero de 2007, por el medio difusivo “Inti K'anchay Producciones” (fs. 85).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR