SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.9.
II.9. Previa solicitud de parte del Presidente del Concejo Municipal, Román Orellana Álvarez ante el Fiscal de Distrito de Cochabamba de 30 de enero de 2007, de estudio grafotécnico de la firma de Andrés Trigo Álvarez estampada en la carta de renuncia de 8 del referido mes y año para determinar su autenticidad (fs. 97) se emitió un informe pericial documentológico, en el cual, el Perito Grafotécnico y en Criminalística de la Policía Nacional, Cristian Mercado Carrasco, concluyó que la “la firma y rúbrica dubitada existente en el documento cuestionado (carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal de enero 08 del año 2007), rotulado como MUESTRA “A” PRESENTA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA GRAFOCRITICA CON LAS FIRMAS DE COMPARACIÓN ESTAMPADAS POR EL SR. ANDRES TRIGO ÁLVAREZ con C.I. No. 4389581 Cbba. Es decir: QUE CORRESPONDE A LA AUTORIA PULSIONAL DE LA REFERIDA PERSONA.-“ (fs. 99 a 101).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR