SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 20 de abril de 2007, cursante de fs. 173 a 177 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de la provincia Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Andrés Trigo Álvarez contra Román Orellana Álvarez, Judith Quispe Vidal y Freddy Lara Guillén, Concejales del Gobierno Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. “a)” y “b)” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR