SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
Cabe referirnos al art. 16 de la LM, que establece los requisitos de validez de las sesiones del Concejo Municipal, entre los que señala que la convocatoria deberá ser obligatoriamente pública y escrita; de otro lado, la norma prevista por el parágrafo V del mismo precepto legal, sanciona con la nulidad de lo actuado el incumplimiento a dichos requisitos de validez; al respecto, este Tribunal Constitucional, interpretando los alcances de las referidas normas, en su SC 0429/2004-R de 24 de marzo, señaló que: “…Respecto al carácter de las sesiones del Concejo Municipal, el art. 16.I de la LM establece que aquellas podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, bajo pena de nulidad, conforme determina el citado art. 16.V de la LM. Asimismo, el art. 17 de la LM dispone que las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación por su Presidente.” A ello se agrega lo dispuesto por el art. 39.7 de la LM, el cual señala que la autoridad competente para convocar a las sesiones del Concejo Municipal es el Presidente del Concejo Municipal, en ausencia o impedimento de éste, será el Vicepresidente.
Finalmente el art. 20 del mismo cuerpo legal, dispone que las Resoluciones Municipales son normas de gestión administrativa y de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, serán aprobadas por mayoría absoluta de sus concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y los Reglamentos.
En consecuencia, cuando una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, se realiza sin que se hubiese convocado públicamente por escrito, y con la debida anticipación, la sesión es nula de pleno derecho, por lo mismo las decisiones adoptadas no tienen validez legal alguna, porque los actos nulos no nacen a la vida jurídica.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR