Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 21
Sobre el particular, la naturaleza subsidiaria del amparo constituciona ha sido desarrollada por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, que establece: "...el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, así las SSCC 1277/2003-R; 0770/2003-R, 0635/2003-R, 0445/2003-R, 0492/2003-R, 0703/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR