SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Por decreto de 13 de noviembre de 2006, la recurrida Subdirectora de Régimen Disciplinario, dispuso que por Secretaría se registre como denuncia de oficio, se asigne numeración y se solicite informe a los funcionarios Rolando Aramayo y Roberto Vallejos, ahora recurrentes (fs. 24), luego por Auto de 18 de noviembre de 2006, dentro de la denuncia 171/06, seguida de oficio por la URD contra los recurrentes y otros, con la facultad conferida por el art. 76 del RPDPJ, art. 45.II de la LCJ, así como los Acuerdos 205/2002 y 274/2004, designó al Tribunal Sumariante compuesto por su autoridad como Presidenta, Javier Ledezma Miranda y Roxana Daza Rojas como Secretaria (fs. 30 y vta.); Resolución con la que se notificó a los recurrentes el 29 del citado mes y año (fs. 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR