SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, esta instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, misma que ahora está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que la naturaleza subsidiara del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, está reconocida y preservada en la actual Constitución Política del Estado, en consecuencia la jurisprudencia constitucional referida a ese carácter subsidiario del amparo constitucional, es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.