Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.13.
II.13. Por memoriales presentados el 29 de marzo y 2 de abril de 2007, los recurrentes Roberto Mario Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco, sin reconocer la competencia del Tribunal Sumariante, interpusieron recursos de apelación contra la Resolución final de 12 de marzo de 2007, alegando, entre otros puntos, los mis actos acusados de ilegales en la presente acción tutelar (fs. 729 a 737 vta. y 760 a 767), que fueron concedidos por Autos de 2 y 3 de abril de 2007, corriendo traslado y ordenando la remisión del cuaderno procesal al Pleno del Consejo de la Judicatura para su resolución (fs. 768 y 776).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR