SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

Los correcurridos miembros del Tribunal Sumariante, Ivonne Soria de Achá, Roxana Daza Rojas y Javier Ledezma Miranda, presentaron informe escrito cursante de fs. 351 a 357, que fue ratificado en audiencia: i) El 18 de noviembre de 2006, la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, dictó Resolución dentro de la denuncia 171/06, iniciada de oficio contra varios funcionarios judiciales, nombrándose al Tribunal Sumariante en aplicación de los arts. 42 y 45.II de la LCJ, Acuerdo 205/02 de 30 de octubre de 2002 y Acuerdo 274/04 de 7 de octubre de 2004, modificatorio del art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); ii) El Tribunal Sumariante, pronunció Resolución de apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 81 incs. a), b) y j) y 82 incs. a), e), g), j) y p) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, disponiendo así también la aplicación de la medida precautoria de suspensión con retención de haberes hasta sesenta días para todos los funcionarios; iii) El 9 de enero de 2007, el Tribunal dictó Resolución final de primera instancia declarando probada la denuncia, mereciendo sanción de destitución Roberto Vallejos Rolando Aramayo, y siendo suspendida por tres meses de sus funciones sin goce de haberes María Yovana Ramírez Ramírez; iv) En virtud a un recurso de amparo constitucional, el Tribunal de garantías anuló el trámite disciplinario al haberse acumulado las denuncias por disposición de la Subdirectora de Régimen Disciplinario y no haber cumplido con la instrucción emitida por el Gerente de Régimen Disciplinario. El Tribunal Sumariante, dando cumplimiento a dicha Resolución, retomó conocimiento de la denuncia 171/06 dictando nuevamente un Auto de apertura de proceso el 24 de enero de 2007, anulando la Resolución final de 9 de enero de 2007 y el trámite disciplinario hasta fs. 47 inclusive del expediente original; v) Se dispuso asimismo, la aplicación de la medida precautoria de suspensión con retención de haberes hasta sesenta días para todos los procesados, señalando día y hora para audiencia de declaraciones informativas, empero, si los recurrentes no se presentaron ni declararon, es una decisión personal que no compromete al Tribunal Sumariante; vi) Concluido el periodo probatorio, se dictó Resolución final de instancia el 12 de marzo de 2007, declarando probada la denuncia contra los procesados, con sanción de destitución a Roberto Mario Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco; la suspensión de tres meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes a María Yovana Ramírez Ramírez, Resolución que fue apelada por los ahora recurrentes, encontrándose pendiente de resolución en la ciudad de Sucre, advirtiéndose de ello que existe subsidiariedad en el presente caso; y, vii) Los correcurrentes Roberto Mario Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco, desde el 1 de febrero de 2007, no son funcionarios judiciales en virtud al proceso de institucionalización llevado a cabo por el Consejo de la Judicatura, proceso al que por voluntad propia ninguno de los correcurrentes se presentó, lo que significa que ya no ostentan la calidad de funcionarios judiciales; y en consecuencia, cualquier acción disciplinaria ejercitada en su contra se extingue por disposición del art. 33.2) del RPDPJ. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso.