SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 26
De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que por Auto de 24 de enero de 2007, el Tribunal Sumariante demandado dispuso nuevamente la apertura de proceso disciplinario contra los accionantes, ordenando como medida precautoria la suspensión con retención de haberes, hasta sesenta días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación; en este punto del proceso disciplinario los accionantes por memorial presentado el 23 de febrero de 2007, interpusieron la presente acción tutelar, posteriormente el 12 de marzo de 2007, el Tribunal Sumariante, dictó Resolución final declarando probada la acusación contra todos los ahora accionantes por haber incurrido en las faltas graves contenidas en los incs. a) y j) del art. 81 del Reglamento Específico de Administración de Personal y probada la denuncia en relación a Roberto Mario Vallejos y Rolando Aramayo por haber incurrido en las faltas muy grave y grave contenidas en los incs. a) y e) del art. 82 del citado Reglamento, imponiendo la sanción de destitución del cargo a los dos últimos accionantes y a María Yovana Ramírez Ramírez, la suspensión de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes, determinación que juntamente con todas las irregularidades demandadas en la presente acción tutelar, fueron recurridas en apelación por los accionantes a través de memoriales presentados el 19 y 29 de marzo, y 2 de abril de 2007, recursos concedidos por Autos de 21 de marzo, 2 y 3 de abril de 2007, disponiendo se remitan obrados al Pleno del Consejo de la Judicatura para su resolución; es decir, que activaron en forma simultánea dos instancias paralelas impugnando los mismos hechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR