SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario

En el primer ámbito los accionantes denuncian que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ninguna de las contravenciones denunciadas que motivaron las dos Resoluciones de apertura de proceso, se encuentran previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, por no haber sido legalmente tipificadas como faltas muy graves, graves o leves; por otra parte, la Resolución de amparo de 22 de enero de 2007, no podía interpretarse como una disposición tácita que determine la nulidad de obrados del proceso disciplinario 171/06 que además ya contaba con una Resolución final y un recurso de apelación pendiente de resolución, en consecuencia el Tribunal Sumariante vulneró el principio de non bis in idem por haber sido investigados y juzgados anteriormente dentro de las denuncias 171/2006 y 196/2006-SRE; además en el supuesto no consentido de esa presunta nulidad, el Tribunal Sumariante nuevamente estaría vulnerando su derecho al juez natural al haber retomado conocimiento el mismo sumariante en un proceso en el cual ya emitieron opinión sobre los hechos acusados, lo que comprometería su imparcialidad, ya que las Resoluciones emitidas por el Tribunal Sumariante serán las mismas porque ya existe un criterio formado por dichas autoridades demandadas.

En efecto, los accionantes se encontraban sometidos a un proceso disciplinario que era de su pleno conocimiento y en el que en la primera tramitación del mismo asumieron defensa, luego al ser nuevamente reiniciado el proceso y mientras se desarrollaba el mismo, interpusieron la presente acción tutelar demandando todos los actos irregulares ya citados, es decir, que al estar sometidos a un proceso disciplinario los accionantes debieron acudir a dicha instancia para que emitida la resolución final y la impugnen si la consideraban lesiva, lo que efectivamente ocurrió pero luego de haber activado la jurisdicción constitucional, dado que pronunciada la Resolución Final recurrieron de apelación demandando los mismos actos ilegales que en el amparo constitucional, pendiente de audiencia y resolución por parte del Tribunal de garantías, desnaturalizándola esta acción de defensa.