Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Jenny Rivero Terán, Subdirectora del Régimen Disciplinario, Ivonne Soria de Achá, Roxana Daza Rojas y Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Sumariante, solicitando sea declarado procedente, disponiendo; a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la autoridad competente llamada por ley conozca el proceso disciplinario 171/06; b) La inmediata restitución a sus fuentes de trabajo; y, c) La devolución de sus sueldos retenidos y ordenar se remita antecedentes ante el Consejo de la Judicatura a efectos de lo previsto por el art. 102 inc. 2) de la LCJ. Sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR