SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.10.
II.10. El 12 de marzo de 2007, el Tribunal Sumariante, sin la firma del recurrido Javier Ledezma por encontrarse ausente, dictó Resolución final declarando probada la acusación contra todos los recurrentes por haber incurrido en faltas graves contenidas en los incs. a) y j) del art. 81 del Reglamento Específico de Administración de Personal y probada la denuncia en relación a los recurrentes Roberto Mario Vallejos y Rolando Aramayo por faltas muy grave y grave contenidas en los incs. a) y e) del art. 82 del citado Reglamento, imponiendo en consecuencia la sanción de destitución del cargo a los dos últimos y con relación a María Yovana Ramírez Ramírez, la suspensión de sus funciones por tres meses sin goce de haberes (fs. 676 a 681).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR