SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5.3.
III.5.3. Finalmente, es preciso efectuar una aclaración respecto a la accionante María Yovana Ramírez Ramírez, a la falta de competencia y usurpación de funciones que denuncia, dado que esa problemática -referida expresamente a la Subdirectora de Régimen Disciplinario demandada-, fue objeto de recurso directo de nulidad por la citada accionante alegando que la autoridad demandada sin tener competencia que emane de la Ley, actuaba dentro del proceso disciplinario como parte denunciante o acusadora y como Juez, pues ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra y designó al Tribunal Sumariante; dicho recurso se rechazó por AC 0008/2007-CA de 9 de enero, siendo uno de los fundamentos para ello que los extremos denunciados estaban relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, las cuales no podían ser reparadas a través del recurso directo de nulidad, habida cuenta que la supuesta falta de competencia de la Subdirectora del Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, constituía un hecho que debía ser impugnado ante las autoridades o instancias administrativas previstas por ley, haciendo uso de los recursos ordinarios del procedimiento aplicable a la materia y sólo ante el agotamiento de esta vía se tenía expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.
En ese sentido, si bien correspondía efectuar una excepción respecto a la accionante pues ésta en forma correcta interpuso en primera instancia recurso directo de nulidad, por lo que los lineamientos asumidos por la SC 0099/2010-R, no podrían serle aplicables exigiendo que dirija su denuncia al recurso directo de nulidad, cuando el mismo ya se interpuso previamente, no es menos evidente, que aún aplicando la referida excepción, las irregularidades denunciadas por la citada accionante tampoco pueden ser consideradas ni dilucidadas en esta vía por la causal expuesta en el Fundamento Jurídico III.5.1, referida a la activación paralela de la vía administrativa y la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR