SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 18 de abril de 2007, cursante de fs. 855 a 858 pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Yovana Ramírez Ramírez, Roberto Mario Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco contra Jenny Rivero Terán, Subdirectora del Régimen Disciplinario; Ivonne Soria de Achá, Roxana Daza Rojas y Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso, al juez natural y a la celeridad, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. “a)” y d), 14 y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR