Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.11.
II.11. Por memorial de 19 de marzo de 2007, la recurrente María Yovana Ramírez Ramírez, sin reconocer competencia del Tribunal Sumariante, presentó apelación contra la Resolución final de 12 de marzo de 2007, alegando, entre otros, las mismas irregularidades impugnadas en el presente amparo constitucional (fs. 690 a 703 vta.), el que fue concedido por Auto de 21 del citado mes y año, remitiéndose obrados al Pleno del Consejo de la Judicatura para su resolución (fs. 704).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR