Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Por oficios notificados el 1 y 2 de febrero de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, comunicó a los recurrentes Roberto Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco, que como efecto de la aplicación de la nueva estructura administrativa y al haber concluido el proceso de institucionalización del cual no participaron, a partir del 1 de febrero de 2007, cesaban en sus funciones (fs. 664 y 665).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR