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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    II.8.

    II.8.  Por oficios notificados el 1 y 2 de febrero de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, comunicó a los recurrentes Roberto Vallejos Rodríguez y Rolando Aramayo Velasco, que como efecto de la aplicación de la nueva estructura administrativa y al haber concluido el proceso de institucionalización del cual no participaron, a partir del 1 de febrero de 2007, cesaban en sus funciones (fs. 664 y 665).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
    • III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
    • Fragmento 26
    • III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
    • III.5.3.
    • APROBAR

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