SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de abril de 2007, cursante de fs. 855 a 858 que declaró improcedente la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se declaró probada la acusación contra la recurrente María Yovana Ramírez Ramírez, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes, Resolución apelada el 19 de marzo de 2007. Por otra parte, antes de interponer el presente recurso, se notificó a la recurrente con el decreto que se la restituía en su puesto de trabajo y la devolución del monto retenido de sus haberes; lo que implica, que aunque la recurrente presentó el amparo antes que finalice el proceso disciplinario, no agotó todas las instancias procesales para reclamar los derechos presuntamente vulnerados, encontrándose pendiente de resolución la apelación interpuesta; b) De igual forma, notificada la Resolución que declaró probada la acusación contra los otros dos recurrentes, interpusieron recursos de apelación, encontrándose pendientes de resolución; y, c) La suspensión de la medida cautelar de retención de haberes confirma que no existe daño irreparable situación que determina la inviabilidad del recurso de amparo, pues -se reitera- existe subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Alcance del debido proceso en vinculación al juez natural y el recurso idóneo
- III.5.1. Respecto a la denuncia de presuntas actuaciones irregulares en el desarrollo del proceso disciplinario
- Fragmento 26
- III.5.2. Sobre la presunta falta de competencia de los demandados
- III.5.3.
- APROBAR