SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Juan Pablo Flores Enríquez y María del Carmen Bustamante de Flores, solicitando se conceda el recurso, disponiendo el cese inmediato de los actos denunciados, ordenando de forma precisa y concreta: a) Los recurridos, por sí, por intermedio de ELECTROPAZ S.A., EPSAS o de cualquier técnico, restablezcan lo antes posible el suministro de electricidad y agua que corresponde a todo el domicilio privado ocupado por sus personas (medidor 394929) ubicado en la calle “2 Nº 201”, Amor de Dios, Següencoma, zona Sur de la ciudad de La Paz, b) Se prohíba a los recurridos manipular o cortar la energía eléctrica que corresponde al domicilio privado, debiendo dejar libre paso; c) Se les dé acceso irrestricto para toda futura emergencia o incidencia correspondiente a su medidor de energía eléctrica y llaves de paso de agua potable; inhibiéndose los recurridos a cortar el suministro de agua en las instalaciones intra-domiciliarias, sea de fuente de EPSAS como de fuente privada (pozo de manantial interno), restableciendo las conexiones existentes antes de sus acciones de interrupción de agua; d) Se inhiba el recurrido Juan Pablo Flores Enríquez a exhibir o apuntar con su arma de fuego hacia sus personas; y, e) Se determine la responsabilidad civil y penal contra los recurridos y el pago de costas, y todos los daños y perjuicios causados hasta la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35