SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Juan Pablo Flores Enríquez y María del Carmen Bustamante de Flores, solicitando se conceda el recurso, disponiendo el cese inmediato de los actos denunciados, ordenando de forma precisa y concreta: a) Los recurridos, por sí, por intermedio de ELECTROPAZ S.A., EPSAS o de cualquier técnico, restablezcan lo antes posible el suministro de electricidad y agua que corresponde a todo el domicilio privado ocupado por sus personas (medidor 394929) ubicado en la calle “2 Nº 201”, Amor de Dios, Següencoma, zona Sur de la ciudad de La Paz, b) Se prohíba a los recurridos manipular o cortar la energía eléctrica que corresponde al domicilio privado, debiendo dejar libre paso; c) Se les dé acceso irrestricto para toda futura emergencia o incidencia correspondiente a su medidor de energía eléctrica y llaves de paso de agua potable; inhibiéndose los recurridos a cortar el suministro de agua en las instalaciones intra-domiciliarias, sea de fuente de EPSAS como de fuente privada (pozo de manantial interno), restableciendo las conexiones existentes antes de sus acciones de interrupción de agua; d) Se inhiba el recurrido Juan Pablo Flores Enríquez a exhibir o apuntar con su arma de fuego hacia sus personas; y, e) Se determine la responsabilidad civil y penal contra los recurridos y el pago de costas, y todos los daños y perjuicios causados hasta la fecha.