SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, la vida, salud, “seguridad jurídica, física e integridad sicológica”, al trabajo, inviolabilidad de domicilio privado y a la propiedad privada, por cuanto desde el 2 de marzo de 2007, los recurridos, hoy demandados, procedieron a cortar unilateral y abruptamente el suministro de agua y electricidad sin previo aviso ni justificativo alguno, clausurando asimismo con candados los dos únicos ingresos, impidiendo todo acceso al medidor de energía eléctrica y a las llaves principales del suministro de agua, cortando y desviando las cañerías. Agregan que, ante estos hechos, acudieron ante ELECTROPAZ - Fonoluz y a EPSAS, las que certificaron y comprobaron que dicha interrupción no es de su responsabilidad y que fue dolosa y premeditada por los demandados, resistiéndose al ingreso de los funcionarios de ambas empresas para que se restablezcan los referidos servicios básicos; situación que les impide vivir con dignidad, poniendo en peligro sus vidas, su integrada física, sicológica y su dignidad, además de impedir desarrollen su trabajo con normalidad, vulnerando el art. 1282 del CC, que prohíbe hacerse justicia directa, así como la jurisprudencia constitucional al prevenir que ninguna persona puede tomar medidas de hecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35