SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, la vida, salud, “seguridad jurídica, física e integridad sicológica”, al trabajo, inviolabilidad de domicilio privado y a la propiedad privada, por cuanto desde el 2 de marzo de 2007, los recurridos, hoy demandados, procedieron a cortar unilateral y abruptamente el suministro de agua y electricidad sin previo aviso ni justificativo alguno, clausurando asimismo con candados los dos únicos ingresos, impidiendo todo acceso al medidor de energía eléctrica y a las llaves principales del suministro de agua, cortando y desviando las cañerías. Agregan que, ante estos hechos, acudieron ante ELECTROPAZ - Fonoluz y a EPSAS, las que certificaron y comprobaron que dicha interrupción no es de su responsabilidad y que fue dolosa y premeditada por los demandados, resistiéndose al ingreso de los funcionarios de ambas empresas para que se restablezcan los referidos servicios básicos; situación que les impide vivir con dignidad, poniendo en peligro sus vidas, su integrada física, sicológica y su dignidad, además de impedir desarrollen su trabajo con normalidad, vulnerando el art. 1282 del CC, que prohíbe hacerse justicia directa, así como la jurisprudencia constitucional al prevenir que ninguna persona puede tomar medidas de hecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.