SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 35

         Finalmente, es necesario referirse al hecho suscitado en la audiencia de consideración del recurso de amparo, relativo a que el Tribunal de garantías no permitió que el coaccionante Alfonso Dorado Márquez, hiciera uso de la palabra para ratificar su recurso, solicitud efectuada por su abogada expresando que ella recién se enteró del copatrocinio en horas de la mañana y que éste sería la principal víctima del atropello de sus derechos, utilizando el Tribunal de garantías el argumento de que las partes sólo podrían manifestarse a través de sus abogados. Actuando una vez más sin ningún fundamento jurídico válido, pues en materia constitucional, no existe prohibición alguna, para que las partes además de sus abogados puedan ratificar su recurso en la audiencia, siendo los accionantes las víctimas directas de los actos ilegales u omisiones indebidas cometidos por los funcionarios o particulares demandados, y de la consiguiente vulneración de sus derechos constitucionales y garantías fundamentales. Situación que deberá ser observada en futuras oportunidades por los miembros del Tribunal de garantías, tomando en cuenta que en estas acciones tutelares, se encuentran en juego derechos de las personas que demandan su protección.