SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 35
Finalmente, es necesario referirse al hecho suscitado en la audiencia de consideración del recurso de amparo, relativo a que el Tribunal de garantías no permitió que el coaccionante Alfonso Dorado Márquez, hiciera uso de la palabra para ratificar su recurso, solicitud efectuada por su abogada expresando que ella recién se enteró del copatrocinio en horas de la mañana y que éste sería la principal víctima del atropello de sus derechos, utilizando el Tribunal de garantías el argumento de que las partes sólo podrían manifestarse a través de sus abogados. Actuando una vez más sin ningún fundamento jurídico válido, pues en materia constitucional, no existe prohibición alguna, para que las partes además de sus abogados puedan ratificar su recurso en la audiencia, siendo los accionantes las víctimas directas de los actos ilegales u omisiones indebidas cometidos por los funcionarios o particulares demandados, y de la consiguiente vulneración de sus derechos constitucionales y garantías fundamentales. Situación que deberá ser observada en futuras oportunidades por los miembros del Tribunal de garantías, tomando en cuenta que en estas acciones tutelares, se encuentran en juego derechos de las personas que demandan su protección.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35