SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante carta notariada de 8 de marzo de 2007, los correcurrentes “conminaron” a los recurridos que restablezcan en veinticuatro horas, tanto el suministro de agua corriente como de energía eléctrica y dejar ingresar al personal autorizado de ELECTROPAZ - Fonoluz. En la carta, se refiere que el suministro de energía eléctrica fue cortado voluntaria y dolosamente por los recurridos, desde una semana anterior, encontrándose el medidor en la parte ocupada “ilegalmente” por los recurridos y que resulta inaccesible por hallarse un candado puesto de forma ilegal, vulnerando el derecho a la vida de sus padres a cargo de la conservación y mantenimiento del inmueble hasta la devolución total y exacta del dinero del anticrético (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35