SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Resolución 031/2007 de 24 de julio, cursante de fs. 230 a 231, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de consideración del recurso, la parte recurrida presentó un acta de devolución de monto de anticresis y desgravamen suscrito por sus personas como propietarios del inmueble y los anticresistas Michel Dorado Escóbar y Margarita Cecilia Aguilar de Dorado, documento por el cual, las partes acordaron la devolución del capital del anticrético en dos partidas: $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses) a la suscripción del documento y $us1000.- (mil dólares estadounidenses) una vez efectuada la conciliación sobre el estado del inmueble el 13 de agosto de 2007, así como la restitución de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, monto de dinero que se entregó a los verdaderos anticresistas citados, como consta en el recibo oficial que cursa en obrados; y, ii) El documento referido fue suscrito ante el Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, autoridad a la que ambas partes se sometieron en forma voluntaria. Al haberse abierto esa vía para la solución del conflicto, ese Tribunal de garantías considera que recién podría activarse la vía del recurso de amparo constitucional una vez reclamados los hechos ante la misma, por lo que al no haberse agotado los mecanismos legales en función del principio de subsidiariedad, el recurso resulta improcedente.
Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, por una supuesta causal de subsidiariedad, no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, de las normas ni de la jurisprudencia aplicables al mismo, ocasionando que los accionantes se vieran privados de los servicios básicos elementales para la subsistencia humana como son el agua y la energía eléctrica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35