SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 26

         En forma previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, corresponde referirse al fundamento utilizado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, indicando que la parte recurrida presentó un acta de devolución de monto de anticresis y desgravamen suscrito por sus personas como propietarios del inmueble y los anticresistas Michel Dorado Escóbar y Margarita Cecilia Aguilar de Dorado, en el que las partes acordaron la devolución del capital del anticrético y la restitución de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, documento suscrito ante el Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, autoridad a la que consideraron debieron acudir previamente a activar el recurso de amparo constitucional en cumplimiento del principio de subsidiariedad, al haberse sometido a ella en forma voluntaria.