SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

La abogada de los recurrentes, intentó -en primera instancia- ceder la palabra al correcurrente Alfonso Dorado Márquez, por ser la principal víctima del atropello de sus derechos, dado que ella recién se enteró del copatrocinio en horas de la mañana de la realización de la audiencia; sin embargo, los miembros del Tribunal de garantías, le negaron dicha solicitud, expresando que las partes, sólo se manifiestan a través de sus abogados patrocinantes y sólo en caso excepcional ese Tribunal pediría alguna aclaración directa.

Por dicho motivo, la abogada se ratificó en la fundamentación del amparo, precisando que la energía eléctrica ya fue conectada; empero, subsiste la posibilidad que se corte nuevamente y los recurridos estén esperando a sus defendidos con un arma en la mano; solicitando por ende, se tutele sus derechos a la luz y al agua potable, ya que por el corte se ven perjudicados “grandemente” en todos sus derechos, debiéndose calificarse los daños y perjuicios ocasionados.

En respuesta a la pregunta formulada por la Vocal, Velia Guachalla Novillo, la correcurrente Marilú Martha Escóbar Camacho, indicó que si bien la energía eléctrica fue reestablecida, esto ocurrió después de cuatro meses y medio del corte de este servicio, tiempo en el que pese a tener más de sesenta años vivieron una violencia y atropello enorme al quitarles el agua y luz que son elementos básicos de vida, encontrándose aún sin agua potable.