SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La abogada de los recurrentes, intentó -en primera instancia- ceder la palabra al correcurrente Alfonso Dorado Márquez, por ser la principal víctima del atropello de sus derechos, dado que ella recién se enteró del copatrocinio en horas de la mañana de la realización de la audiencia; sin embargo, los miembros del Tribunal de garantías, le negaron dicha solicitud, expresando que las partes, sólo se manifiestan a través de sus abogados patrocinantes y sólo en caso excepcional ese Tribunal pediría alguna aclaración directa.
Por dicho motivo, la abogada se ratificó en la fundamentación del amparo, precisando que la energía eléctrica ya fue conectada; empero, subsiste la posibilidad que se corte nuevamente y los recurridos estén esperando a sus defendidos con un arma en la mano; solicitando por ende, se tutele sus derechos a la luz y al agua potable, ya que por el corte se ven perjudicados “grandemente” en todos sus derechos, debiéndose calificarse los daños y perjuicios ocasionados.
En respuesta a la pregunta formulada por la Vocal, Velia Guachalla Novillo, la correcurrente Marilú Martha Escóbar Camacho, indicó que si bien la energía eléctrica fue reestablecida, esto ocurrió después de cuatro meses y medio del corte de este servicio, tiempo en el que pese a tener más de sesenta años vivieron una violencia y atropello enorme al quitarles el agua y luz que son elementos básicos de vida, encontrándose aún sin agua potable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35