SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.5.

II.5.  Por carta de 28 de marzo de 2007, enviada por el Gerente Comercial de ELECTROPAZ, Miguel Ardúz, al correcurrente Alfonso Dorado Márquez, en respuesta a su nota de 23 de ese mes y año, informó que el medidor 394929 no tenía a esa fecha deudas pendientes de pago, por lo que esa empresa no había procedido al corte del suministro de energía eléctrica; y que ante el reclamo técnico realizado el 3 del citado mes y año por ausencia de energía, el personal de esa empresa se apersonó al domicilio procediendo a la verificación, encontrando la misma energizada y registrando voltajes, no pudiendo realizarse la inspección en el interior del domicilio ya que el acceso fue impedido por una persona que se identifico como el dueño de casa (fs. 1).