SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario

         Al respecto, corresponde realizar las siguientes precisiones: Si bien el recurso de amparo constitucional, ahora configurado como acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE, tiene las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad, último principio que se encuentra en el parágrafo I del art. 129, al establecer que se podrá interponer esta acción tutelar: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; la jurisprudencia constitucional previene su procedencia excepcional prescindiendo incluso de su naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una lesión al o los derechos invocados, por consiguiente, un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.