Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. El 8 de junio de 2007, el Notario de Fe Pública de Primera Clase, Raúl Estevez Martínez, verificó que el medidor de luz 394929, se encontraba con los cables de la palanca arrancados y la palanca desconectada, la cañería del agua en la planta baja que suministraba el agua a la planta alta cortada y conectada con una manguera hacia las medias aguas de la lateral del garaje; y la bomba del agua del manantial situado en el jardín “se encontraba los cables eléctricos cortados” (fs. 93 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35