SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 33
En el caso analizado, los accionantes refieren en su demanda, que el coaccionante Michel Dorado Escóbar, sería titular del derecho real de garantía (anticresis) sobre la totalidad de un bien inmueble ubicado en la calle 2 número 201, urbanización Amor de Dios, Següencoma en la zona Sur de la ciudad de La Paz, de propiedad de los demandados, al que los propietarios volvieron a ingresar por unas medias aguas de dicho domicilio privado, mediante engaños, motivando que la conservación y mejoras fueran confiadas a sus padres -ahora coaccionantes-, firmando para ello un contrato de comodato. Agregan que éstos optaron por no devolver el monto del anticrético conforme al plazo y forma establecida en el documento público, realizando una serie de actos violentos contra sus personas y sus bienes, como amenazas de muerte con arma de fuego, intento de asesinato y otros delitos, por los que fueron imputados formalmente. En esas circunstancias, indican que el 2 de marzo de 2007, éstos procedieron a cortar unilateral y abruptamente tanto el suministro de agua como de electricidad sin previo aviso ni justificativo legal alguno, clausurando con candados los dos únicos ingresos, impidiendo todo acceso al medidor de energía eléctrica y a las llaves principales del suministro de agua, cortando y desviando las cañerías; acudiendo ante estos hechos, ante ELECTROPAZ - Fonoluz y a EPSAS, las que certificaron y comprobaron que dicha interrupción no es de su responsabilidad y que fue dolosa y premeditadamente efectuada por los demandados, resistiéndose al ingreso de los funcionarios de ambas empresas para que se restablezcan los referidos servicios básicos; situación que les impide vivir con dignidad, poniendo en peligro sus vidas, su integrada física y sicológica y su dignidad humana, además de impedir desarrollen su trabajo con normalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 26
- III.3. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 29
- III.4. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- Fragmento 31
- III.5. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante corte de agua y energía eléctrica por medidas de hecho
- Fragmento 33
- III.6.
- Fragmento 35