SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1.
1. Señala que, después de efectuadas las elecciones municipales de diciembre de 2004, en la primera sesión ordinaria de 13 de enero de 2005, el Consejo Municipal de Sica Sica lo designó como Alcalde Municipal, cuya función desempeñó con normalidad, hasta que, el 17 de febrero de 2006, cuando ciudadanos “dirigentes político sindicales” (sic), mediante el uso de presión física y psicológica, bajo la amenaza de linchamiento y contra su voluntad, le hicieron redactar y firmar una carta de renuncia a su cargo, que no condice a su voluntad ni a la expresión de su consentimiento.
Seguidamente, el abogado de Vicente Colque Morales y otros “patrocinados”, añadió que: 1) Con la ampliación efectuada por el patrocinante del recurrente y la documentación adjunta, se demuestra la confesión de parte, cuando manifiesta que el recurso interpuesto por Florencio Quispe Lima contra Severo Rojas Lima y Vicente Colque Morales fue denegado y, en cumplimiento a dicha determinación, supuestamente se reincorporó al Concejo Municipal como miembro en ejercicio; si se revisa la Resolución 45/2006 de 13 de abril, en la parte resolutiva, el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, no dispuso la reincorporación del recurrente al Consejo Municipal; 2) Conforme lo establece el art. 102.I de la LTC, cuando el recurso es observado en la forma, corresponde que sea subsanado dentro del plazo establecido, que, en el caso de autos, debió subsanarse la falta de legitimación pasiva de los recurridos; 3) El recurso, se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, pues se presentaron dos recursos de amparo constitucional contra Vicente Colque Morales; 4) De la revisión minuciosa de la normativa que regula el régimen municipal, se puede establecer que el cargo de Concejal Municipal y Alcalde Municipal, en su ejercicio, son excluyentes; es decir, el Concejal Municipal no puede ejercer al mismo tiempo el cargo de Alcalde; sin embargo, el recurrente pretende reflejar que ese aspecto puede darse mediante la Resolución 45/06 de 13 de abril de 2006; 5) Genera certeza que, el recurrente está de acuerdo con los actos reclamados, ya que pidió cumplir las sanciones de 1 de octubre de 2005; lo cual, fue aceptado por las autoridades encargadas de la ejecución de la sanción, de donde se deduce que no solo aceptó las incidencias posteriores, sino que las provocó, procediendo a negociar con el Alcalde la cancelación de sus sueldos como Concejal Municipal, desde el 1 de febrero al 21 de febrero de 2006; como Alcalde Municipal, del 22 de febrero al 30 de junio de 2006; y como Concejal Municipal, del 1 de agosto al 31 de diciembre del referido año; 6) Presentó recurso de amparo constitucional, solicitando su reincorporación como Concejal Municipal, que mediante “Resolución 160/2006”, el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, constituido en Juez de garantías constitucionales, concedió el recurso y dispuso la reincorporación de Florencio Quispe Lima, que fue interpuesto contra Severo Rojas Lima y otros; esta prueba documental, evidencia que el recurrente consintió en la supuesta violación y vulneración de su derecho al cargo de Alcalde, pues a través de dicho recurso, excluyó su pretensión de ulterior reclamo al cargo de Alcalde en la vía constitucional y que actualmente se encuentra ejerciendo dicho cargo; 7) De la revisión de la documentación, se tiene que Vicente Colque Morales ya no es Alcalde y, el Consejo Municipal, procedió a designar uno interino, sin suprimir el derecho al ejercicio del titular; el recurrente, pretende que la Resolución 027/2007 de 10 de mayo, quede sin efecto; sin embargo, aclara que es una contradicción, pues el recurrente participó en la sesión de elección del nuevo alcalde interino; y, 8) Su consentimiento fue ratificado, debido a que en sesión ordinaria de “27 de febrero”, el recurrente permite y acepta su designación como vicepresidente del directorio del Consejo Municipal a través de la Resolución Municipal 12/2007; en consecuencia, al haber continuado en el ejercicio como Concejal Municipal, se configura lo establecido en el art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR