Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente, se recibió en el Tribunal Constitucional el 1 de junio de 2007; sin embargo, ante la dimisión de los Magistrados en diciembre de ese año, se produjo una interrupción en la resolución de causas; no obstante de ello y en virtud a la reciente designación de nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, sometiéndose la causa a sorteo el 22 de junio de 2010, por lo que esta Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR