Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. Según las actas de sesión extraordinaria 002/2006 de 29 de junio y ordinaria 06/2007 de 27 de febrero, el recurrente asistió a sesiones del Concejo Municipal de Sica Sica en su condición de Concejal Municipal (fs. 128 a 133). Asimismo, se tiene documentación del Concejo Municipal, en la que el recurrente participó activamente de las distintas sesiones y actos propios del Concejo Municipal (fs. 138 a 140; 142 a 143)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR