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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    II.8.

    II.8.  Según las actas de sesión extraordinaria 002/2006 de 29 de junio y ordinaria 06/2007 de 27 de febrero, el recurrente asistió a sesiones del Concejo Municipal de Sica Sica en su condición de Concejal Municipal (fs. 128 a 133). Asimismo, se tiene documentación del Concejo Municipal, en la que el recurrente participó activamente de las distintas sesiones y actos propios del Concejo Municipal (fs. 138 a 140; 142 a 143)

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • contra los actos consentidos libre y expresamente
    • III.5.
    • Fragmento 25
    • III.5.3.
    • APROBAR

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