SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Habiendo presentado su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de la Primera Sección Municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz, el recurrente presentó recurso de amparo constitucional para ser restituido en sus funciones de Concejal titular del municipio de Sica Sica, según consta por memorial de 27 de septiembre de 2006 (fs. 118 a 120 vta.). Emergente del recurso interpuesto, en cumplimiento de la SC 0160/2006 de 21 de diciembre, el Consejo Municipal de Sica Sica, mediante Resolución Municipal 002/2007 de 9 de enero, lo reincorporó como Concejal titular de la Primera Sección Municipal de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz; recurso que fue dirigido contra Severo Rojas Lima, Renato Marca Mamani, Andrea Mamani de Suri, Pacífico Herrera Salvador, Silvano Morales Alberto, Teresa Condori Cochi y Ronny Iván Quisbert Velez (fs. 106).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR