SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.

En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo textualmente que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Tal como se encuentra concebida la acción de amparo constitucional en el nuevo texto constitucional y acorde con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, cuyos derechos sean restringidos o amenazados de restringir por medio del poder Estatal o por los particulares; conforme a ello, no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante; es decir que, la acción de amparo constitucional, no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos de interpretación y/o suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales.