Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Según Resolución “50/06” de 25 de abril de 2007, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, por no haber dirigido el recurso contra todas las personas o autoridades que lo obligaron a la presentación de su renuncia (fs. 35 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR