SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
4.
4. Refiere que, el nuevo Alcalde Municipal de Sica Sica, fue elegido con cuatro votos de los siete Concejales, hecho que vulnera la interpretación constitucional establecida en la SC 0715/2003-R de 28 de mayo, que señala: “…toda elección o reemplazo del Ejecutivo Municipal debe realizarse entre los miembros en ejercicio del Consejo, por mayoría absoluta de votos válidos por disposición de los arts. 200.V CPE y 47 LM, lo que no se ha dado en el presente caso, pues de siete concejales, solo hubo cuatro votos a favor, cuando la mayoría absoluta requiere de cinco votos conformes” ; por consiguiente, el Concejo Municipal de Sica Sica, empleó un procedimiento irregular en la consideración y aceptación de su renuncia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR