SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

i)

El abogado de los recurridos, Andrea Mamani de Suri y Pacífico Herrera Salvador, indicó: i) El tema de fondo, según el memorial de amparo constitucional, no se refiere a si hubo o no coacción, sino a los hechos sucedidos el 21 de febrero de 2006, tampoco a lo acaecido el 17 de ese mes y año, porque en el petitorio, solicitan se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 004/2006 y 005/2006. En un primer recurso de amparo constitucional, de 11 de marzo del citado año, la parte recurrente no dirigió su demanda contra los ahora recurridos y, en el segundo, de “27 de abril”, recién incorpora a Andrea Mamani de Suri y Pacífico Herrera Salvador; ii) De acuerdo a la “SC 0059 de 2007”, referida a la inmediatez para interponer el recurso de amparo constitucional, se tiene el plazo de seis meses a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida; entonces, es a partir del 21 de febrero de 2006, que se computa el plazo y, desde esa fecha, hasta el 21 de febrero de 2007, transcurrieron doce meses; en consecuencia, no cumple con el requisito de inmediatez, porque transcurrieron más de seis meses, por lo tanto, se está dentro lo establecido por el art. 97.1 de la LTC, porque no se planteó correctamente el amparo; iii) Al no haberse dado cumplimiento al art. 97.1 de la LTC y en consideración a la “SC 0711/2005”, solicitó que el recurso sea declarado improcedente.