SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 25
Por efecto de haber solicitado su reincorporación como Concejal Municipal, sin antes agotar la instancia pertinente para el restablecimiento de sus derechos denunciados como lesionados, el accionante consintió expresamente en dicha vulneración, pues convalidó los actos lesivos a sus derechos fundamentales; convalidación que se refleja también por el hecho de haber participado en la ratificación de Severo Rojas Lima como nuevo Alcalde Municipal de la Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz efectuada mediante Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, que automáticamente deja sin efecto la Resolución Municipal 005/2006 de 21 de febrero. De igual forma sus actos convalidaron cualquier vulneración de que hubieran sido objeto sus derechos fundamentales, que se expresa en la Resolución Municipal 012/2007 de 27 de febrero, por la que fue designado como miembro de la Directiva del Concejo Municipal en el cargo de Vicepresidente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR