Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Resolución Concejal 002/2005 de 13 de enero, en sesión del Concejo Municipal de Sica Sica, el recurrente fue designado como Alcalde Municipal de la Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 5). Empero, mediante carta de 17 de febrero de 2006, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral, renuncia a su cargo (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR