SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.3.

III.5.3. De acuerdo al art. 96.2 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada, que establecen de manera clara cuándo será procedente el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional; en el presente caso, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en virtud a los actos consentidos de manera libre y expresa realizados por el accionante, que convalidan cualquier acto de vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Considerando que, la naturaleza jurídica de la presente acción es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, tutela que se activa siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.