SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
2.
2. La indicada carta, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, no fue presentada personalmente, sino que la entregó al Monseñor Toribio Ticona, Obispo de Corocoro de la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz; sin embargo, en función a ella, el Concejo Municipal de Sica Sica, en sesión ordinaria realizada el 21 de febrero de 2006, mediante Resolución Municipal 004/2006 de la misma fecha, aceptaron su renuncia y, en forma inmediata, mediante la Resolución Municipal 005/2006, eligieron a Vicente Colque Morales como nuevo Alcalde Municipal de Sica Sica; acto que se constituye en usurpación de funciones, pues no observaron que la misiva estaba dirigida a otra institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.3.
- APROBAR