SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

La Jueza correcurrida, por informe escrito cursante de fs. 299 a 301, leído en audiencia, señaló: a) En el Juzgado a su cargo, se sustanció el proceso ejecutivo interpuesto por Marcelo Zabala Arias contra Alejandro Freddy Sarzar Moreno y María Rosario Moreno Justiniano, por el cobro de $us15 755.- (quince mil setecientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses), emergente de un préstamo con garantía hipotecaria del inmueble del demandado, en cuya ejecución de sentencia, se procedió al remate del inmueble hipotecado y embargado de propiedad de uno de los ejecutados, habiéndose adjudicado a favor del ahora recurrente, mediante Auto de 9 de agosto de 2004, otorgándosele la minuta respectiva el 1 de septiembre del mismo año, con la respectiva orden de cancelación de gravámenes que pesaban sobre el referido inmueble; b) El 27 de julio de 2005, se apersonó como tercero interesado, José Héctor Pellegrini Burgos, planteando el recurso de nulidad de obrados y previo trámite y notificación por edictos a los ejecutados, se dictó el Auto de 8 de agosto de 2006, rechazando el incidente de nulidad de obrados, remate y adjudicación promovido; Resolución que en apelación, fue revocada mediante Auto de Vista de 22 de enero de 2007, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anulando obrados hasta el señalamiento de la fecha de remate, ordenando se dicte nueva providencia y la citación por edictos o personal de los acreedores que aparecen en la certificación de DD.RR.; por lo que, una vez devuelto a su despacho el expediente, mediante proveído de 15 de febrero del mismo año, ordenó el cumplimiento con la notificación a las partes; c) En cumplimiento del Auto de Vista, que anuló obrados, quedó sin efecto el Auto de adjudicación del inmueble a favor del ahora recurrente y se dispuso que se repongan los gravámenes que existían antes de la adjudicación, la que no fue, efectivizada por existir observación en DD.RR., debido a que el adjudicatario, transfirió el inmueble a otra persona; por lo que, mediante Auto de 14 de mayo de 2007, dispuso se repongan todos los gravámenes existentes sobre el inmueble; asimismo, en cumplimiento del referido Auto de Vista, señaló audiencia para el remate del inmueble, sin que los ejecutantes se hubieran apersonado para continuar el proceso en ejecución de sentencia; y d) Su actuación fue correcta, dando cumplimiento al Auto de Vista de 22 de enero de 2007; además, que al recurrente se lo notificó en forma legal en su domicilio procesal establecido en la Secretaría del Juzgado, en su memorial de apersonamiento y solicitud de adjudicación del inmueble rematado, por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.