SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3.1. Del derecho a la propiedad

Para la solución a la problemática planteada, se debe realizar una retrospectiva de los alcances de los derechos invocados por el accionante, de ésta forma, respecto al derecho a la propiedad privada, este Tribunal a través de la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, señaló: “(…) conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”.  En el mismo sentido, el art. 56 de la CPE, consagra el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social, como un derecho fundamental. Por consiguiente, éste es un derecho al cual la Constitución vigente, lo reconoce y protege, en tanto y cuanto se encuentre dentro los requisitos establecidos por el propio texto constitucional. Además, es menester citar las SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R, las cuales señalan que la propiedad privada es: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" , entendiéndose que el límite que impone la Ley Fundamental vigente, es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior.

De la misma forma y reforzando la postura sostenida, el texto constitucional boliviano, respecto al derecho a la propiedad, tiene plena afinidad con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido, el art. 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”