SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Por certificado expedido por DD.RR., el 7 de octubre de 2004, correspondiente al inmueble sito en zona noreste U.V. 001 manzana 056, registrado con la matrícula 7.02.0.0000062, folio computarizado 0151246, se constatan los siguientes registros sobre titularidad y dominio: asiento A-1, Zarzar Moreno Alejandro Freddy, compraventa de 10 de diciembre de 1996, registrada el 21 de enero de 1997 y asiento A-2, Zabala Arias José Ernesto (recurrente), adjudicación judicial, escritura pública 298 de 23 de septiembre de 2004. Se evidencian también los siguientes registros de gravámenes y restricciones con relación al incidentista José Héctor Pellegrini Burgos: asiento B-2, anotación preventiva por $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), efectuada el 10 de diciembre de 1999; asiento B-3, anotación preventiva sin monto especificado, realizada el 22 de diciembre de 1999; asiento B-6, prórroga de la anotación preventiva presentada el 18 de diciembre de 2001 y asiento B-7, anotación preventiva de juicio penal, de 8 de enero de 2002 (fs. 171 a 172 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27