SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado copatrocinante, agregó que el recurso presentado, cumple con los requisitos de inmediatez, por cuanto se interpuso dentro del plazo de seis meses de emitidas las Resoluciones impugnadas y también el de subsidiariedad, por cuanto, no existe otro recurso, considerando que los hechos se produjeron en ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo y sólo es admisible el recurso de apelación, de manera que al ser impugnado el Auto de Vista, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, no existe otro medio de defensa. Reiterando los términos y fundamentos del recurso, concluyó en que jamás debió anularse el remate porque la anotación preventiva que dicha Sala, sostuvo como argumento, había caducado mucho antes del aviso de remate y además, el incidente de nulidad fue presentado después de diez meses de haberse notificado la adjudicación del inmueble en remate, debiendo tener que someterse el Tribunal de apelación al principio de reserva legal, en sentido de que, no es oponible al adjudicatario o al signatario la nulidad de actos ejecutivos que hayan preexistido a la adjudicación o a la asignación, excepto en casos de corrupción, de manera que en el fondo, tampoco podía haber ingresado a considerar el incidente.