SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3.3.

Por otra parte, es preciso recordar que el art. 15 de la LOJabrg, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, que en concordancia con el art. 251.I del CPC, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley.

En ese sentido, cabe señalar que el art. 44 de la LAPCAF, modificando el art. 544 del CPC, determina que el juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones del aviso de remate, debiendo ser planteada dentro de tercero día y tramitada como incidente; sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.