SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.3.
Por otra parte, es preciso recordar que el art. 15 de la LOJabrg, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, que en concordancia con el art. 251.I del CPC, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley.
En ese sentido, cabe señalar que el art. 44 de la LAPCAF, modificando el art. 544 del CPC, determina que el juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones del aviso de remate, debiendo ser planteada dentro de tercero día y tramitada como incidente; sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27