SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.4.
En el presente caso, se evidencia que el accionante, se adjudicó en remate el inmueble ubicado en la zona noreste de la ciudad de Warnes, U.V 001, manzana 056, calle Ricardo Roda, en el monto base del remate, cuyo importe fue depositado el 2 y 9 de agosto de 2004; emitida la Resolución de adjudicación por la Jueza de la causa, ahora demandada, registrándose en DD.RR., la correspondiente escritura de transferencia judicial el 23 de septiembre de 2004. El 26 de octubre del mismo año, el accionante, solicitó se ordene el desgravamen del inmueble que le fue adjudicado; en consecuencia, la Jueza demandada, mediante providencia de 28 del indicado mes y año, en conformidad con el art. 45 de la LAPCAF, ordenó se levanten todas las medidas precautorias que hubiesen recaído sobre el bien inmueble rematado.
Sin embargo, dicha autoridad admitió el incidente de nulidad de obrados interpuesto el 27 de julio de 2005, por José Héctor Pellegrini Burgos, quien argumentó haber tomado conocimiento sobre la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble objeto del remate, teniendo a su favor anotaciones preventivas que gozan del derecho de preferencia, por cuanto, una de ellas, se convirtió en inscripción y que no se le notificó con los actuados del proceso ejecutivo que ameritó el remate del bien inmueble referido, por lo que, solicitó que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, que sería hasta poner en su conocimiento el remate del inmueble; memorial que mereció la providencia de 29 de julio de 2005, por la cual, se dispuso correr en traslado al ejecutante y al ejecutado. El referido incidente, fue rechazado, con el fundamento que se dio la debida publicidad al proceso ejecutivo y avisos de remate, y nadie presentó tercería antes de la finalización del proceso, el mismo que culminó con el Auto de adjudicación de 9 de agosto de 2004 y que una vez ejecutoriado, ordenó el levantamiento de todos los gravámenes; además, en lo que concierne a la notificación expresa que indica el incidentista, no se efectuó, por cuanto las anotaciones preventivas, datan de 1999 y en el asiento B-4, se encontraba el gravamen hipotecario de los ejecutantes, existiendo sólo otra anotación preventiva a su favor de 2003, que no constituía inscripción. La referida Resolución fue notificada al incidentista y a los ejecutados, no así al ahora denunciante en su condición de adjudicatario.
De lo expuesto, se tiene que, la Jueza de la causa, al haber admitido el incidente de nulidad, vulneró los derechos invocados por el denunciante, toda vez que, no tomó en cuenta la disposición contenida en el art. 544 del CPC, que expresamente señala como causal de nulidad, la falta de las publicaciones del aviso de remate y que debe ser planteada dentro de tercero día, pues en el caso de autos, la venta fue perfeccionada con la aprobación del remate y la consiguiente suscripción de la minuta de transferencia, operada el año anterior a la interposición del incidente de nulidad y si el incidentista consideraba que se vulneraron sus derechos al no haberse tomado en cuenta las anotaciones preventivas registradas en DD.RR. a su favor, debió reclamarlos en un proceso ordinario, en el que tendría que dilucidarse la preferencia de su acreencia, aspecto que no corresponde ser aclarado en ejecución de un proceso ejecutivo, en el que sólo es admisible las tercerías de derecho preferente y de dominio excluyente, hasta antes de producido el remate y registro en DD.RR., de la escritura de adjudicación.
De la misma forma, al haber omitido disponer la notificación del adjudicatario con dicho incidente de nulidad, vulneró su derecho a la defensa, puesto que se tramitó sin su conocimiento, colocándolo en completa indefensión y aunque dispuso su notificación con el recurso de apelación que presentó posteriormente el incidentista, no se percató que la misma no cumplió su finalidad, por cuanto el Oficial de Diligencias, practicó la notificación en el tablero del Juzgado y no en el domicilio real del adjudicatario, quien sólo tuvo intervención en el proceso de manera accesoria, participando del remate y en la obtención del título propietario emergente de la subasta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27