Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. La correcurrida Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, a través de Auto de 27 de marzo de 2007, en cumplimiento del Auto de Vista 26/2007, que anulo obrados, con la consiguiente nulidad de la inscripción que posiblemente realizó el adjudicatario, dispuso se repongan las anotaciones preventivas y gravámenes que se encuentran registrados sobre el inmueble de propiedad de uno de los ejecutados. Asimismo, por Auto de la misma fecha, ordenó la citación a los acreedores que tienen constituidas hipotecas o acreencias sobre el bien inmueble a rematarse, así como también a los ejecutados (fs. 35 y 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27