SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. José Héctor Pellegrini Burgos, se apersonó ante la Jueza correcurrida, mediante memorial presentado el 27 de julio de 2005, demandando la nulidad de obrados, alegando conocer la determinación de que se proceda a la cancelación de los gravámenes, que pesaban sobre el inmueble ubicado en calle Ricardo Roda de la ciudad de Warnes, entre las que figuraban dos anotaciones preventivas a su favor que gozan del derecho de preferencia, por cuanto una de ellas se convirtió en inscripción y que no se le notificó con los actuados del proceso ejecutivo que ameritó el remate del bien inmueble referido, por lo que, solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, que sería el poner en su conocimiento el remate del inmueble; memorial que ameritó la providencia de 29 de julio de 2005, la cual dispuso correr en traslado al ejecutante y al ejecutado (fs. 19 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27