SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75 de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 309 vta. a 311, por la que concedió en parte la tutela solicitada, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 22 de enero de 2007, dictado por los Vocales correcurridos, quienes deberán pronunciar nueva resolución en estricta sujeción a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), quedando sin efecto todas las actuaciones emergentes de la ejecución de la Resolución anulada, sea sin responsabilidad por ser excusable. En cuanto a la actuación de la Jueza correcurrida, se denegó la tutela solicitada, por cuanto, su actuación se circunscribe al cumplimiento del fallo anulado por la presente Resolución. En base a los siguientes fundamentos: i) El inmueble fue adquirido por el recurrente en mérito a una venta judicial, registrada en DD.RR., adquiriendo publicidad frente a terceros; ii) Pese al tiempo transcurrido, a la publicidad del derecho propietario y a la venta judicial operada, los Vocales recurridos, determinaron anular obrados, dejando sin efecto el remate, la adjudicación, la venta judicial, la inscripción en DD.RR., afectando en forma directa el derecho propietario de un tercero que no tenía nada que ver en cuanto al proceso ejecutivo mismo y por lo cual, no fue notificado, no se le hizo conocer de forma oportuna y cuando se dispuso su notificación se la realizó en el tablero judicial, con lo cual se configuró la indefensión y se vulneraron los derechos del recurrente; iii) Al tratarse de fallos con calidad de cosa juzgada, no correspondía tramitar en la vía incidental la nulidad de obrados y en consecuencia, no se puede afectar fallos ejecutoriados; y iv) En cuanto a la Jueza correcurrida, ni los actos ilegales ni las omisiones indebidas acusadas son evidentes, por cuanto, su accionar ha sido motivado por el cumplimiento debido de una Resolución pronunciada por un Tribunal superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27